El pasado 10 de abril se aprobó en consejo de ministros el Real Decreto 266/2021, por el que se aprueban las ayudas del plan MOVES III, que se extenderá hasta el año 2023. Este plan de ayudas cuenta con 400 millones de euros, ampliables a 800 en función de la demanda, y dotará a Extremadura con 8.969.182 de euros para subvencionar la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de pila de combustible, así como para la instalación de puntos de recarga.
Particulares y autónomos ya pueden beneficiarse de estas ayudas en facturas con fecha posterior al 10 de abril, mientras que las empresas deberán esperar a la apertura de la convocatoria por parte de las comunidades autónomas, que dispondrán de un plazo máximo de tres meses a partir de esa fecha. Mientras tanto, el MOVES II seguirá vigente hasta agotar fondos, lo que permitirá a las empresas el poder seguir acogiéndose a este plan y evitar, de este modo, un periodo sin ayudas.
Al igual que en plan MOVES II las ayudas del MOVES III también son aplicables a vehículos en régimen de renting, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 2 años. En dicho contrato deberá quedar detallado que, el arrendatario del vehículo es el destinatario final de la ayuda, y que una vez la empresa de renting la reciba, en la misma fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas pendientes de pago.
El plan subvencionará con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas eléctricas, con hasta 7.000 euros la compra de turismos eléctricos y con hasta 1.300 euros la compra de motocicletas eléctricas, siempre que el comprador entregue un vehículo con más de 7 años de antigüedad para su achatarramiento (dicho vehículo debe haber estado a nombre del comprador un mínimo de 12 meses), con el fin de acelerar la renovación del parque automovilístico español.
Además, la ayuda se incrementará en un 10% adicional a los empadronados en localidades con menos de 5.000 habitantes, a personas con discapacidad por movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo y a los destinados a uso profesional (taxi o VTC), no siendo acumulables entre sí estos incrementos.
Adicionalmente a todas las cuantías especificadas, los concesionarios deberán aplicar un descuento de 1.000 euros, lo cual incrementa el atractivo de estas ayudas para la adquisición de turismos y furgonetas.
En lo que a instalación de puntos de recarga se refiere, para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales sin actividad empresarial, las ayudas podrían cubrirhasta el 70% del coste de las instalaciones o de las actuaciones de preinstalación. Además, al igual que en el caso de adquisición de vehículos, estas ayudas para puntos de recarga también podrán verse incrementadas en hasta un 10% adicional para las actuaciones realizadas en poblaciones con menos de 5.000 habitantes.
Por otro lado, en el caso de las empresas, la intensidad de la ayuda dependerá de la potencia del punto de recarga que se desea instalar, pudiendo llegar hasta el 55% para las pequeñas empresas, el 45% para las medianas, y las grandes empresas podrán recibir hasta un 35% del coste total.
Al igual que las grandes empresas, las entidades locales con actividad empresarial se podrán beneficiar de hasta un 35% del coste total.
Además, como un modo de garantizar la calidad de la red de recarga nacional, MOVES III establece la obligación de que las infraestructuras de recarga de acceso público que sean apoyadas por el programa garanticen su operatividad durante, al menos, cinco años, y que permitan la recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga.
Respecto al tiempo que tardarán en percibirse las ayudas, una vez solicitadas, el Real Decreto establece que las ayudas serán concedidas en un plazo máximo de 6 meses después de su resolución, es decir, tras adquirir el vehículo y comprobar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de las mismas.
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